Estatutos

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Estatutos 2019

ESTATUTOS

DE  LA  ASOCIACIÓN  CULTURAL

 “ACADEMIA  VALENCIANA  DE  GENEALOGÍA  Y  HERÁLDICA”

Inscrita en la sección primera del registro nacional y autonómico con los

nos: 506768 y 8425/2002

Declarada de utilidad pública por O.M. de 20 de junio de 2006

Los presentes Estatutos, redactados por la Comisión formada por los Señores José Miguel Pallás y Gómez, José Segundo Miguel y Sánchez, Federico Guardiola y Spuche y Jesús Huguet y Pascual, a los efectos de la modificación y adaptación a las Leyes y Decretos actualmente vigentes, con fecha de 19 de septiembre de 2015, fueron:

Aprobados por el Consell Valencià de Cultura, en dicha fecha.

Acreditados por la Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva (AVAP) a solicitud de la Dirección General de Universidad, Investigación y Ciencia (Consellería de Educación, Cultura y Deporte), en notificación de fecha 9 de febrero de 2016, cumpliendo dichos Estatutos en base del decreto 91/2015 de 12 de junio, del Consell dictado al amparo del artículo 49.1 apartado 7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Y con el Visto bueno del Instituto de España, en su informe favorable en contenido y redacción del presente, emitido con fecha de junio de 2016

Vistos y expuestos en la Junta de Gobierno celebrada el 13 de febrero de 2019 en el Salón de Juntas del Consell Valencià de Cultura, quedaron aprobados para su presentación ante la Asamblea que se celebró el 28 de febrero de 2019, siendo aprobados por unanimidad para iniciar su trámite ante la Consellería de Justicia y Administración Pública.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación.

La ACADEMIA VALENCIANA de GENEALOGÍA y HERÁLDICA (en adelante, AVGH), es una asociación sin ánimo de lucro, dotada de plena personalidad jurídica y capacidad de obrar para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, que se rige por lo establecido en la Constitución y en las demás disposiciones legales vigentes (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo) y (Decreto 91/2015, de 12 de junio, del Consell y disposición adicional única de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de la Generalitat) incluidos estos Estatutos y un Reglamento interno aprobado por la Asamblea general.

Artículo 2. Domicilio y Ámbito de Actuación.

  1. La AVGH, tiene su domicilio en la Ciudad de Valencia, Calle San Vicente Mártir, 51 – 16ª, código postal 46002; Apartado de Correos 1834, CP 46080; y e-mail: avghcv@yahoo.es. Aunque podrá habilitar otros locales dentro de su ámbito de actuación.
  2. La Academia desarrollará principalmente sus actividades en la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de otras acciones relacionadas con sus fines fuera de su ámbito.

Artículo 3. Fines.

Constituyen los fines de la Academia:

  1. El fomento, estímulo y el desarrollo de la:
  2. a) HISTORIA, en todas sus vertientes:

– General.

– Particular (provincial, comarcal, municipal, biográfica…).

– Monumental (arte, castellología, inmobiliaria, escultórica…).

– Nobiliaria y su Derecho.

– Paleográfica.

  1. b) GENEALOGÍA, en todas sus fuentes (escritas y orales):

– Genealogía pura y aplicada (humana y animal).

– Genograma (clínica…).

  1. c) HERÁLDICA, en todas sus vertientes (real, gentilicia, femenina, eclesiástica, de nobleza titulada, profesional, deportiva, industrial):

– Escudos (privados o públicos –sin menoscabo de las competencias del Consell Tècnic d’Heraldica i Vexil.lologia de la Generalitat Valenciana-,…), Blasones extranjeros y armoriales.

– Insignias (corporativas, asociativas, agrupaciones, comisiones, Fallas-Hogueras…).

– Logotipos.

  1. d) VEXILOLOGIA, en sus variantes:

– Banderas privadas o de asociaciones.

– Estandartes, Guiones y Gallardetes,…

  1. e) DIPLOMÁTICA

– Diplomas (solemnes, cartas plomadas, albalás…).

– Documentos (actas, cartas, documentos varios…).

  1. f) SIGILOGRAFIA, en sus variedades:

– Sellos heráldicos (reales, gentilicios y eclesiásticos), mayestáticos, ecuestres, pedestres, monumentales, simbólicos, hagiográficos y monográficos).

– Sellos comerciales, de corporaciones (asociaciones, universidades y municipios), empresariales,…

  1. g) NUMISMÁTICA, en sus variables:

– Monedas.

 -Billetes históricos,…

– Medallas conmemorativas o de cualquier otra índole.

  1. h) SIMBOLOGÍA e ICONOGRAFÍA, en sus variables:

– Simbología antigua y cristiana (símbolos litúrgicos, patrísticos, bíblicos y paganos).

– Iconografía cristiana (estudio de los santos–nimbo, indumentaria, hábitos religiosos, atributos personales y colectivos).

Así como de disciplinas complementarias y auxiliares, mediante la aplicación de estrictos criterios científicos.

  1. El estudio, difusión y divulgación de estas materias.
  2. Los indicados fines, que serán siempre culturales, educativos y científicos, se desarrollarán también de forma especial con referencia al Antiguo Reino de Valencia.
  3. La defensa y conservación del Patrimonio Histórico Español, colaborando con organismos públicos e instituciones privadas, por propia iniciativa o a petición de éstos.
  4. Aquellos otros que, al amparo de los presentes Estatutos, se acuerden, según lo previsto en la legislación vigente.
  5. A tal efecto, la Academia podrá realizar todo tipo de acciones tendentes a la consecución de sus fines.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento, promoción y desarrollo de los fines, enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  1. La convocatoria y organización de cursos, jornadas, conferencias, seminarios, exposiciones, presentación pública de libros, películas, discos, emisiones radiofónicas y televisivas, programas culturales y actos similares.
  2. El patrocinio de estudios e investigaciones.
  3. La emisión de informes y actividades de asesoramiento sobre las disciplinas y materias que constituyen sus fines, por propia iniciativa o a instancia de personas físicas o jurídicas y, en general, de entidades, organismos y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma Valenciana.
  4. La creación de una biblioteca y de un centro de documentación sobre las ciencias cuyo fomento constituye el fin de la Academia.
  5. El establecimiento de relaciones con otras entidades afines.
  6. La relación con los titulares de bibliotecas y archivos públicos y privados, para facilitar el acceso al estudio y la divulgación de sus contenidos.
  7. La edición y distribución de publicaciones, monográficas o periódicas, en especial la de un boletín periódico.
  8. La creación de becas y premios para estudios e investigaciones.
  9. La catalogación de fondos documentales y bibliográficos, tanto públicos como privados.
  10. La colaboración en proyectos y actividades culturales.
  11. La colaboración en trabajos científicos de otras instituciones y la relación con ellas y con investigadores de otros países.

TÍTULO II

DE LOS ACADÉMICOS

CAPÍTULO I

CLASES, REQUISITOS DE INGRESO, ELECCIÓN

Artículo 5. Clases de Asociados.

La Academia estará integrada por las siguientes clases de Asociados con los Grados Académicos de: Número; Supernumerarios; Honorarios y Correspondientes.

Artículo 6. Requisitos de ingreso y elección de Académicos de Número.

Para ser Académico de Número se requiere ser español, mayor de edad y hallarse en pleno ejercicio de los derechos civiles.

El número se establece en treinta medallas.

Serán elegidos por el Pleno de Académicos, por mayoría absoluta de los presentes, mediante votación secreta, entre aquellas personas que hayan destacado notoriamente en cualquiera de los campos que constituyen los fines de la Academia, mediante propuesta firmada por tres Académicos de Número, quienes responderán de la conformidad del interesado. A la propuesta se acompañará un currículo detallado de los méritos del candidato.

Artículo 7. De los Académicos Supernumerarios.

Serán Académicos Supernumerarios los Académicos de Número que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que trasladen su residencia fuera de la Comunidad Valenciana, siempre que ello les impida asistir habitualmente a las sesiones académicas.
  2. b) Que se encuentren imposibilitados por cualquier causa para participar en las actividades académicas.
  3. c) Que así lo soliciten.

En dichos casos, el Pleno podrá acordar el pase a la situación de Supernumerario, a petición de tres Académicos de Número y con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

Los Académicos Supernumerarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Correspondientes.

Si cesara la causa que motivó el pase a la situación de Supernumerario el interesado, previa solicitud suya, tendrá derecho a ocupar la primera vacante de Numerario que se produzca, sin necesidad de votación.

Artículo 8. De los Académicos de Honor.

Cuando exista alguna persona que se haya destacado de forma relevante en su colaboración con la Academia, el Pleno podrá nombrarla Académico Honorario, si es persona física, o le concederá la Medalla de Honor, si es persona jurídica, a propuesta de tres Académicos de Número, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes.

Artículo 9. De los Académicos Correspondientes.

  1. Los Académicos Correspondientes serán de dos clases:
  2. a) Españoles: podrán serlo aquellas personas que se consideren dignas de pertenecer a la Academia por su prestigio en el ámbito de las disciplinas propias de esta Institución.
  3. b) Extranjeros: con el fin de estrechar los lazos culturales con personas extranjeras que hayan destacado en alguna de las actividades que constituyen el ámbito de esta Academia, podrá nombrarse a aquéllos Académicos Correspondientes.
  4. Los Académicos Correspondientes de una y otra clase serán elegidos por el Pleno en votación mayoritaria y secreta, a propuesta de tres Académicos de Número.
  5. Si el candidato propuesto no obtuviere los votos necesarios para ser elegido, su candidatura no podrá volver a ser presentada hasta transcurrido un año.

CAPÍTULO II

DERECHOS y DEBERES

Artículo 10. Derechos de los Académicos de Número.

  1. a) Ostentar el tratamiento de Ilustrísimos Señores, en todas las comunicaciones y actos oficiales de la Academia.
  2. b) Ser convocados a todos los Plenos que se celebren, en los que tendrán voz y voto, así como a cuantas juntas públicas y privadas se celebren.
  3. b) Elegir y ser elegidos miembros de la Junta de Gobierno o de cualquier comisión; también para desempeñar alguno de los cargos no estatutarios.
  4. c) Proponer y elegir a los Académicos de toda clase que se reconocen en estos Estatutos.
  5. d) Acogerse a los beneficios concedidos por los presentes Estatutos y a los que en el futuro puedan acordarse.

Artículo 11. Académicos de Número Electos.

Los Académicos de Número tendrán el carácter de electos mientras no hayan leído su discurso de ingreso. Hasta ese momento sólo tendrán voz en las juntas cuando hayan sido expresamente convocados por orden del Presidente.

Los Académicos electos tendrán la obligación de leer su discurso de ingreso en el plazo de un año, contado desde la fecha de su elección. Este plazo podrá ser prorrogado por la Junta de Gobierno, por un tiempo prudencial, cuando concurra causa justificada.

Corresponde a la Junta fijar el lugar y la fecha de lectura de los discursos de ingreso.

Artículo 12. Derechos de los restantes Académicos.

Los Académicos Honorarios y los Correspondientes podrán asistir a los Plenos cuando sean convocados por acuerdo de la Junta de Gobierno; no obstante, tendrán derecho a ser convocados a los actos públicos, a usar la sede y las insignias corporativas que para cada clase de ellos se acuerde, a utilizar su título en escritos y obras que publiquen y a gozar de los beneficios que para ellos se establezcan.

Artículo 13. Deberes de los Académicos Numerarios.

  1. a) Cumplir lo establecido en estos Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno legalmente aprobados.
  2. b) Formar parte de los órganos de gobierno y de las comisiones que se establezcan, así como desempeñar los cargos para los que fueren nombrados.
  3. c) Asistir a los plenos y a cuantos actos celebre la Academia.
  4. d) Cumplir puntualmente con las obligaciones y cargas económicas que se establezcan.
  5. e) Contribuir con sus investigaciones y trabajos a los fines de la Academia, entregando un ejemplar de todos los que publiquen.
  6. f) Prestar la máxima colaboración a la Academia, procurando difundir los principios que la animan.

Artículo 14. Deberes de los restantes Académicos.

Los Académicos Correspondientes tendrán la obligación de:

  1. a) Asistir a las juntas y actos a los que sean convocados.
  2. b) Formar parte de las comisiones para las que sean elegidos.
  3. c) Emitir los informes que les sean solicitados.
  4. d) Cooperar con la Academia y remitirle los trabajos que publiquen.
  5. e) Observar lo establecido en estos Estatutos y cumplir los acuerdos de los órganos de gobierno legalmente aprobados.
  6. f) Cumplir puntualmente con las obligaciones y cargas económicas que se establezcan.

Artículo 15. Pérdida de la condición de Académico.

La condición de Académico podrá perderse:

  1. a) Mediante renuncia voluntaria dirigida por escrito al Presidente
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones corporativas
  3. c) Por ser condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito.
  4. d) Por la observancia de una conducta impropia o por la realización de actividades contrarias a los fines corporativos o que comprometan el buen nombre y prestigio de la Academia.
  5. e) Por el incumplimiento, durante dos años, de los Deberes y Obligaciones.

Excepto en el apartado a) la pérdida de la condición de Académico será acordada por el Pleno, con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número, a instancia de ocho de ellos. Habrá de oírse previamente al interesado.

DE LOS AGREGADOS COLABORADORES

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 16.

La Junta de Gobierno designará agregados colaboradores a aquellas personas que considere en condiciones de prestar un servicio de trascendencia a la Academia.

DE LAS COMISIONES ACADÉMICAS

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 17.

  • La Academia podrá crear comisiones, permanentes o temporales, para el estudio, investigación y tramitación de determinados asuntos e informes. Estarán compuestas por académicos especialistas en una determinada materia, y coordinadas por un miembro de la Junta de Gobierno.
  • La Academia crea por acuerdo de su Junta de Gobierno, la Comisión permanente bajo el título de COLEGIO DE ARMAS DE VALENCIA; regido por unas Normas internas sobre las materias propias establecidas en el Artículo 3º de estos Estatutos, en los términos de los apartados 1.b “Genealogía”; 1.c “Heráldica” y 1.d “Vexilología”. Estará compuesta: por un Académico de Número de la Junta de Gobierno como Director con el nombre de “Heraldo” y tres Vocales nombrados entre los Académicos (de Número o Correspondientes) con las denominaciones de “Persevante de Armas”; y Colaboradores debidamente acreditados.

TÍTULO III

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 18. Relación de los órganos de gobierno y administración.

Los órganos de gobierno y la administración de la Academia corresponden al Pleno de Académicos de Número y a la Junta de Gobierno.

CAPÍTULO II

EL PLENO DE ACADÉMICOS DE NÚMERO

Artículo 19. El Pleno de Académicos. Composición.

El Pleno es el órgano superior de gobierno de la Academia y estará integrado por todos los Académicos de Número. Sus acuerdos, cuando sean válidos, son obligatorios para todos los Académicos, presentes y ausentes.

Por ser personal la condición de Académico, no se admitirán ni la representación ni la delegación de voto, aunque los Académicos de Número podrán emitir su voto por escrito con los requisitos y limitaciones que se establezcan en el Reglamento.

Artículo 20. Periodicidad de las reuniones del Pleno. Competencias.

El Pleno se reunirá, al menos, una vez en cada semestre natural.

Son competencias del Pleno:

  1. a) El conocimiento y aprobación de la gestión de la Junta de Gobierno.
  2. b) Examinar, aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, las cuentas anuales y la memoria anual de actividades.
  3. c) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias de los Académicos.
  4. d) La admisión de nuevos Académicos.
  5. e) La suspensión y separación de los Académicos.
  6. f) La elección y cese de los integrantes de la Junta de Gobierno.
  7. g) La adquisición, disposición y enajenación de bienes.
  8. h) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos a fin de ejecutar toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  9. i) La modificación de los presentes Estatutos.
  10. j) La disolución de la Academia.

Artículo 21. Convocatoria y reunión del Pleno.

El Pleno se reunirá previa convocatoria del Presidente o, en su defecto, cuando lo soliciten por escrito ocho Académicos de Número.

La convocatoria para el Pleno la hará el Secretario General, por escrito, con quince días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. En la convocatoria se hará constar el lugar y hora en que haya de celebrarse, así como el orden del día. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar, al menos, un tiempo de treinta minutos.

Los Académicos de Número podrán presentar mociones, firmadas por tres de ellos como mínimo, para que su contenido se incluya en el orden del día del siguiente Pleno que haya de celebrarse.

Artículo 22 Quórum de asistencia. Votos

Se considerará válidamente constituido el Pleno en primera convocatoria cuando asista la mitad más uno de los Académicos de Número (excluyéndose del cómputo los que hubieren excusado por escrito su asistencia). En segunda convocatoria estará válidamente constituido el Pleno siempre que asistan, al menos, siete Académicos de Número.

Cuando se celebren elecciones, los Académicos que hayan emitido su voto por escrito se computarán como presentes para la determinación del quórum.

Artículo 23. Validez de los acuerdos del Pleno.

En el Pleno ordinario las decisiones se tomarán por mayoría simple de los Académicos de Número presentes.

El Pleno se reunirá con carácter extraordinario cuando se trate de decidir sobre los asuntos comprendidos en los apartados e), f), g), h) e i) del artículo 19, así como en aquellos otros que expresamente se establezcan en los presentes Estatutos. En los apartados h) e i) los acuerdos requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los Numerarios presentes.

CAPÍTULO III

LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 24. Composición.

La Academia estará regida por una Junta de Gobierno, formada por once Académicos de Número: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Vicesecretario General, un Tesorero, un Vicetesorero, un Archivero-Bibliotecario, un Director de Publicaciones, y tres Vocales.

Artículo 25. Duración del mandato y elección de la Junta de Gobierno.

El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno tendrá una duración de tres años. Sus integrantes podrán ser reelegidos por sucesivos mandatos, sin limitación.

Todos los Académicos de Número son elegibles para ocupar los cargos de la Junta de Gobierno. Producida una vacante se convocará dentro de los treinta días siguientes el Pleno para cubrirla. Quien resulte elegido desempeñará sus funciones por el tiempo que falte para completar el período de tres años de duración de cada mandato. El ejercicio de los cargos de la Junta será gratuito.

Artículo 26. Reuniones de la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno se reunirá cuando el Presidente lo considere conveniente, y será convocada por el Secretario General a instancia de aquél. Se reunirá en sesión extraordinaria si así lo solicitan al menos tres de sus componentes. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, y se considera que existe quórum cuando asistan a la sesión al menos la mitad de sus integrantes.

Artículo 27. Competencias de la Junta de Gobierno.

  1. a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por el Pleno de Académicos y, de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que este Pleno establezca.
  2. b) Proponer al Pleno de Académicos el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Academia tengan que satisfacer.
  3. c) La realización de convocatorias que se aprueben en el Pleno de Académicos y controlar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  4. d) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio al Pleno de Académicos para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  5. e) Dirigir el funcionamiento ordinario de la Academia.
  6. f) Impulsar y promover las actividades de la Academia según sus fines.
  7. g) Distribuir y administrar los fondos de la Academia.
  8. h) Fomentar y estrechar las relaciones con otras instituciones y organismos oficiales, siempre que se considere beneficiosas y de interés de la Academia.
  9. i) Velar por la buena marcha de la Academia.
  10. j) Resolver cualquier asunto que no este atribuido específicamente en estos Estatutos al Pleno de Académicos.

Artículo 28. Presidente.

Será elegido por el Pleno de entre sus miembros, ostentando el tratamiento de Excelentísimo Señor en todas las comunicaciones y actos oficiales de la Academia.

Son competencias del Presidente:

  1. a) Representar oficialmente a la Academia y convocar y presidir el Pleno, la Junta de Gobierno y Comisiones, así como cuantos actos públicos y privados se celebren.
  2. b) Como delegado del Pleno y de la Junta será el ejecutor de sus acuerdos, dirigirá la administración y rendirá cuentas de su gestión. Autorizará las actas y certificaciones con su visto bueno.
  3. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.
  4. d) En las sesiones académicas concederá el uso de la palabra y moderará los debates. En los casos de empate su voto no será decisorio y la cuestión debatida se considerará rechazada.
  5. e) Ejercitar cuantos actos jurídicos sean precisos para el cumplimiento de los fines corporativos.
  6. f) Distribuir los trabajos académicos.
  7. g) Velar por el cumplimiento de cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas al Pleno o a la Junta.

Artículo 29. Vicepresidentes 1º, 2º y 3º “Delegados Provinciales”.

El Vicepresidente 1º como Delegado provincial de Valencia, sustituye en funciones al Presidente en los casos de vacante, ausencia o incapacidad, y los Vicepresidentes 2º y 3º, como Delegados por las provincias de Castellón y de Alicante. Colaborarán con el Presidente en las actividades que se les encomienden. En sus respectivas Delegaciones presidirán la Comisión de Protocolo.

A falta de ambos, la presidencia recaerá en el Académico de Número más antiguo de los que se encuentren presentes, excluido el Secretario General, computándose la antigüedad por la fecha de la lectura del discurso de ingreso.

Artículo 30. Secretario General.

Corresponde al Secretario General:

  1. a) Efectuar, por orden del Presidente, la convocatoria del Pleno y de la Junta de Gobierno y, en su caso, de las comisiones y actos de la Academia.
  2. b) Redactar las actas de las sesiones y expedir los certificados, que firmará junto con el Presidente de la Academia.
  3. c) Llevar el registro de los Académicos.
  4. d) Custodiar los documentos corporativos y el sello de la Academia.
  5. e) Encargarse de la correspondencia de la Academia.
  6. f) Redactar la memoria de cada curso académico.
  7. g) Proponer la evacuación de cuantas consultas sea la Academia destinataria.
  8. h) Ser Secretario nato de todas las Comisiones.
  9. i) Poder ordenar el gasto que sea necesario en el ejercicio de sus funciones.
  10. j) Todas aquellas funciones o actuaciones propias de su condición de secretario.

Artículo 31. Vicesecretario General.

Su función será la de auxiliar al Secretario General en todos los asuntos concernientes a la Academia que sean competencia del mismo. Le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante, quedando entonces investido de toda su autoridad y atribuciones.

Su elección será a propuesta del Secretario General.

Artículo 32. Tesorero.

Corresponde al Tesorero:

  1. a) Llevar la contabilidad de la Academia, mediante la elaboración del presupuesto anual, el balance y liquidación de cuentas.
  2. b) Custodiar y llevar el control de los recursos de la Academia.
  3. c) Firmar los recibos, cuotas cobradas y otros documentos de tesorería.
  4. d) Efectuar los ingresos y pagos que ordene y apruebe la Junta de Gobierno, visados previamente por el Presidente.
  5. e) Presentar el presupuesto anual
  6. f) Informar periódicamente a la Junta de Gobierno de la cuenta de ingresos y gastos y de la marcha del presupuesto.
  7. g) Todas aquellas funciones propias de su condición de tesorero.

Artículo 33. Vicetesorero.

Su función será la de auxiliar al Tesorero en todos los asuntos concernientes a la Academia que sean competencia del mismo. Le sustituirá en caso de ausencia, enfermedad o vacante, quedando entonces investido de toda su autoridad y atribuciones.

Su elección será a propuesta del Tesorero.

Artículo 34. Archivero-Bibliotecario.

Estarán a su cargo la conservación y catalogación de todos los libros, manuscritos y fondos (revistas, folletos, boletines, anuarios, CDs, etc) de la Academia, llevando un fichero actualizado de los mismos. Propondrá a la Junta de Gobierno la adquisición de nuevos fondos y presentará una memoria anual sobre el estado de la Biblioteca y Archivo.

Artículo 35. Director de Publicaciones.

El Director de Publicaciones dirigirá el Boletín de la Academia y presidirá la Comisión de Publicaciones. Será el Vocal de más antigüedad de la Academia.

Se responsabilizará del intercambio de publicaciones con otras Instituciones.

Artículo 36. Vocales.

Llevarán a cabo los servicios que el Presidente o el Pleno de Académicos de Número les encomiende.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECÓMICO DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO ÚNICO

RECURSOS, PRESUPUESTOS, CUOTAS Y DISPOSICIONES DE FONDOS

Artículo 37. Recursos económicos.

Las necesidades económicas de la Academia se cubrirán mediante los siguientes recursos:

  1. a) Cuotas ordinarias o extraordinarias de los Académicos.
  2. b) Ingresos que obtenga de sus diversas actividades y publicaciones.
  3. c) Herencias, legados y donaciones hechas a su favor y aceptadas por la Academia.
  4. d) Beneficios de la gestión económica, subvenciones y ayudas oficiales, créditos, intereses bancarios y operaciones similares.
  5. e) Y cualquier otro concepto que legalmente proceda.

Artículo 38. Presupuesto anual.

El presupuesto anual de la Academia tendrá un límite indeterminado.

Artículo 39. Cuotas.

Todos los miembros de la Academia tienen obligación de sostenerla económicamente mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine el Pleno de Académicos de Número y a propuesta de la Junta de Gobierno.

El Pleno podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas anuales y cuotas extraordinarias.

El Ejercicio económico quedará cerrado coincidiendo con el final del año natural.

Artículo 40. Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deberán figurar las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario General.

Para poder disponer de fondos en entidades bancarias serán suficientes dos firmas cualesquiera de las tres reconocidas, de las cuales, una será, necesariamente, del Tesorero o bien la del Presidente.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DE LA ACADEMIA

CAPÍTULO ÚNICO

CAUSAS DE DISOLUCIÓN, COMISIÓN LIQUIDADORA Y EXTINCIÓN

Artículo 41. Causas de disolución.

La Academia se disolverá por cualquiera de las causas siguientes:

  1. a) Por acuerdo del Pleno adoptado con los votos favorables de las dos terceras partes de los Académicos de Número.
  2. b) Por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 42. Comisión liquidadora.

En el caso de disolución de la Academia el Pleno que la acuerde nombrará una comisión liquidadora y dispondrá el destino de sus bienes, biblioteca y archivo.

Artículo 43. Extinción.

La extinción de la Academia, después de su disolución, se realizará por decreto del Consell, previa instrucción de un expediente, que incluirá el acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los Académicos de Número, una memoria justificativa de la extinción y la propuesta de liquidación de sus bienes a tenor del artículo anterior. Si hay remanente de los bienes, una vez producida la extinción, será destinado a instituciones similares o, en su caso, Benéficas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera:

La modificación de los presentes Estatutos se acordará por el Pleno con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número.

Segunda:

Los presentes Estatutos se completarán con un Reglamento de régimen interior, elaborado por la Junta de Gobierno y aprobado por el Pleno con el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos de Número.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la aprobación de los presentes Estatutos quedan derogados los anteriores.