Reglamento

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REGLAMENTO DE LA “ACADEMIA VALENCIANA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA”



TITULO I


Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Finalidad

Constituyen los fines de la Academia según sus Estatutos, el fomento, estímulo y el desarrollo de la Historia, Genealogía, Heráldica, Vexilología, Diplomática, Sigilografía, Numismática, Simbología e Iconografía. Así como de disciplinas complementarias y auxiliares, mediante la aplicación de estrictos criterios científicos.

Artículo 2.-  Miembros

Atendiendo a sus necesidades y con sujeción a sus Estatutos, estará constituida e integrada por Caballeros y Damas, con las siguientes categorías:

a}  Académicos de Número

b}  Académicos de Supernumerarios

c}  Académicos de Honor

d}  Académicos Correspondientes

Artículo 3.-  Delegaciones

En aquellas Ciudades, Villas o Pueblos, dentro y fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en las que concurran varios Académicos, la Junta Directiva podrá nombrar al más representativo para que actúe como Delegado en la misma, otorgándole Poder para reunirse y organizar las actividades propias de la Academia, sin poderse constituir en Junta Orgánica, formando parte como Vocales por su Distrito de la Junta Directiva y su mandato será el prevenido en los Estatutos.

Serán misión de los Delegados mantener el contacto con los Académicos residentes en su territorio, tramitar los expedientes de los aspirantes existentes en el mismo e informar a la Junta Directiva.

Artículo 4.-  Distintivo

Los distintivos que refrendan las distintas categorías de la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica, tendrán las siguientes características:

a}        Venera

b}        Medalla

 

 

Artículo 5.-  Concesión

1.- La Venera se concederá por Acta en acto público y solemne, con discurso de investidura.

2.- La Medalla por nombramiento de la Mesa de Académicos de Número.

Artículo 6.-  Patronazgo

La Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica se acoge al Patronazgo de San Fernando, cuya fecha de celebración es el día 30 de Mayo.

Capítulo II

Régimen de la Academia

Artículo 7.-  Interno

1.-  Los Académicos disfrutarán de los derechos y estarán sometidos a las obligaciones que estén reflejadas en los Estatutos de la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica.

2.-  Los Académicos Correspondientes serán todos los miembros de pleno derecho de la Academia, mientras no alcancen el grado o categoría superior de Académico de Número.

El pleno derecho mencionado en el párrafo anterior, vendrá estipulado por sus cualidades de llevar dos años de actividad en la Academia, entendiéndose como mínimo por su asistencia a las convocatorias, personalmente o por medio de delegación.

Los miembros que, por su residencia habitual o eventual de larga temporada, la tengan establecida fuera del ámbito de la Ciudad de Valencia, ostentarán el cargo de Académico Correspondiente de la población de pertenencia.

3.- Serán nombrados Académicos de Honor, aquellas personas que, por su relevancia social y cultural, hayan sido benefactores de la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica, demostrando con ello ser acreedores a tal distinción.

4.- Los Académicos Numerarios, serán en número de TREINTA y para ello se requerirá llevar como mínimo dos años de permanencia en la Academia, estar en posesión del título de Académico Correspondiente y haber realizado trabajos de investigación en el campo establecido por los Estatutos, con suficiente relevancia, a criterio de la Junta Directiva.

Artículo 8.-  Comisiones

Con motivo del proceso que se efectúe para cubrir la plaza o plazas de Académicos, la Mesa procederá al nombramiento de cuatro Académicos (dos de Número y dos Correspondientes), quienes formarán la Comisión encargada de seguir el procedimiento de elección de los candidatos.

 

Artículo 9.-  Solicitudes

En todos los casos, los prevenidos en los Estatutos y en particular las plazas de Académicos, se ajustará a los siguientes:

1.- Los Académicos de Número, previa solicitud formulada por el interesado con ocasión de vacante, a cuyo efecto se anunciará en Asamblea General Ordinaria y quedará expuesto dicho anuncio en el tablón de la Academia por el tiempo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de la Asamblea.

2.- Los Académicos de Honor, por expresa solicitud del interesado o por nombramiento, delegándose en la Mesa, su estudio y admisión.

Artículo 10.-  Plazos

Como condiciones reglamentarias, se estipulan:

1.- Una vez anunciada la vacante, los interesados podrán presentar sus solicitudes, dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la fecha en que quedará anunciada.

2.- Si la solicitud contuviese errores o presentase alguna falta documental, se le requerirá al interesado para que en plazo de quince días subsane las correspondientes deficiencias, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin mas trámite su expediente.

3.- Los procedimientos serán resueltos por la Junta Directiva, dentro de los seis meses posteriores al plazo estipulado para los pretendientes, siendo ratificados por la asamblea de Académicos Numerarios.

4.- El fallecimiento o baja del interesado, impedirá la continuación del procedimiento una vez iniciado, dándose comienzo a una nueva formulación.

Artículo 11.-   Externo

Los Académicos, podrán hacer uso de su correspondiente título, tanto en su vida social como cultural, en cuantos Actos públicos o privados acudan invitados.

 

Capítulo III

Procesos

Artículo 12.-  Procedimiento

1.- Las solicitudes para el acceso a las plazas de Académicos, se harán por medio de relaciones de méritos y servicios o memoriales, debiendo estar avaladas por dos Académicos de Número o Correspondientes (no pertenecientes a la Comisión), las cuales serán presentadas a la Mesa en los plazos establecidos en el artículo 10.

Asimismo, la Comisión podrá solicitar de quienes hubieran firmado los avales (reseñados en el párrafo anterior), los informes ampliatorios que estimen oportunos, en relación con los conceptos citados en este Reglamento.

2.- A la vista de la documentación aportada, la Comisión, tras su estudio, deliberación y votación, propondrá a la Mesa que proceda al nombramiento.

Artículo 13.-   Notificación

Otorgado el nombramiento, se procederá a notificar al Académico Electo de forma oficial el Acuerdo alcanzado, para lo cual, los miembros de la Comisión y de la Mesa, en compañía de los dos padrinos o avalistas, se personarán en el domicilio del nominado en acto protocolario, para transmitirle personalmente los beneplácitos y felicitación.

Artículo 14.-   Cédula

Concedido el nombramiento de Académico, se expedirá la Cédula que lo acredite y se realizará la correspondiente anotación en la documentación personal del interesado.

Artículo 15.-   Recurso

Las resoluciones efectuadas por la Mesa y Asamblea General, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 16.-   Toma de Posesión

Los Caballeros o Damas electos a los grados de Académicos de Número o de Honor, una vez efectuado su nombramiento en Asamblea, contarán con un plazo de tiempo prudencial, acordado por el interesado y la Mesa, para preparar su  discurso de investidura y cuya materia será de su libre elección, quedando sujeto a las disciplinas particulares de la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica.

Asimismo, serán nombrados para actuar de Padrinos, uno o los dos Académicos de Número que representaron al pretendiente, quienes se encargarán de la organización del Acto Público, lugar, convocatoria y presentación, según el Protocolo establecido al efecto.

Artículo 17.-   Pérdida del derecho

Según lo establecido en los Estatutos y en particular las plazas de Académicos en los siguientes casos:

1.- Por renuncia al obtento de su correspondiente plaza.

2.- Por injustificadas faltas durante un año a las actividades y juntas a las que fuera convocado.

3.- Por incumplimiento de sus obligaciones que le fueran encomendadas, durante igual periodo que el párrafo anterior.

4.- Por expediente sancionador pronunciado por la Junta Directiva.

 

TITULO  II

Capítulo I

Distinciones

Artículo 18.-   Uso y empleo

1.- Todos los Caballeros y Damas, componentes de la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica, podrán ostentar los Distintivos de la misma que tengan concedidos, de acuerdo con las normas de este Reglamento.

2.- En los actos solemnes de la Academia, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos, vendrán obligados a ostentar los distintivos de la misma y a su voluntad las insignias y distintivos de Órdenes, que en su caso a cada uno les corresponda.

Artículo 19.-   Imposiciones

Los distintivos de la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica serán impuestos con solemnidad, en momento, forma y lugar que determine la Mesa.

Artículo 20.-   Régimen de distinciones

1.- Todos los Pretendientes, en el momento de su ingreso en la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica, contarán con los requisitos para la imposición, uso y empleo de la Medalla.

2.- Los Pretendientes que por sus cualidades lleven dos años de actividad en la Academia Valenciana de Genealogía y Heráldica, entendiéndose esta actividad por la asistencia a las convocatorias personalmente o por delegación, así como a cualquier cometido que le sea encomendado, ascenderán a la categoría de Académico Correspondiente, con los requisitos para la imposición, uso y empleo de la Medalla.

3.- Las personas que por sus cualidades previo nombramiento efectuado por la Comisión y Mesa, accedan a la categoría de Académico de Honor, lo harán con los mismos requisitos, uso y empleo de la Venera dorada.

4.- Los Académicos Correspondientes, que por sus méritos y cualidades y previo nombramiento efectuado por la Comisión y Mesa, podrán ascender a la categoría de Académico de Número, con los requisitos, uso y empleo de la Venera plateada.

Artículo 21.-   Insignias

1.- La Medalla, estará constituida por un círculo, en cuyo campo contendrá una espada fijada y puesta en banda, resaltada por un pergamino enrollado, puesto en palo y a su vez resaltados por una pluma de escribir, puesta en barra. Bordura con el lema “ACADEMIA VALENCIANA DE GENEALOGÍA Y HERÁLDICA”. Acolada por dos espadas puestas en aspa, con ramas de laurel, en orla, rodeando el lema y siendo la distancia entre los extremos de veinticinco milímetros.

La cinta de la que se ha de llevar pendiente en el lado izquierdo del pecho, será de diez milímetros de ancho, siendo de color verde y para las Damas pendientes de un lazo.

2.- La Venera, será una Medalla igual a la anteriormente descrita, siendo la distancia entre los extremos de cuarenta milímetros, pendiente del cuello por una cinta de treinta milímetros de ancho, o cordón de análogos colores que los descritos para la cinta de la Medalla para los Caballeros y para las Damas, pendiente de un lazo.

Artículo 22.-   Honores

1.- Los Académicos de Número tendrán, en todos los actos en que tomen parte, asiento preferente.

2.- Los Académicos Supernumerarios y de Honor, le seguirán en orden.

3.- Los Académicos Correspondientes, lo vendrán a tener después de los anteriormente citados.

 

TÍTULO   III

Capítulo  I

Patronato

Artículo 23.-   Constitución

Para el mayor cumplimiento de estos fines, se podrá promover la constitución y organización de Órganos de Trabajo.

Artículo 24.-   Patronato

Todas las Fundaciones de la Academia se regirán por su Patronato particular, en el cual la Mesa podrá delegar todas o parte de aquellas facultades que, sobre dichas funciones le correspondan según los Estatutos.

Los miembros de los Patronatos serán elegidos por la Mesa a propuesta de los Fundadores y su mandato durará dos años.

Artículo 25.-   Misión

Todas las fundaciones tendrán como misión principal la creación de Becas y premios para el estudio e investigación constituidos en los fines de la Academia.

Artículo 26.-   Becas

La creación y concesión de Becas será objeto de una reglamentación especial y siempre tendrán que ser adjudicadas mediante convocatoria pública.

 

– ANEXO –

Distintivo de la Academia aprobado en el año 2002, en donde solo varia el lema

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